Es el reconocimiento que hace un gobierno en favor de todo creador de obras literarias y artísticas otorgándole protección para que goce de derechos exclusivos de carácter personal y patrimonial.
¿QUIEN ES UN AUTOR?
Un autor es una persona física que ha creado una obra literaria o artística, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino que incluye a quienes desarrollan programas de computación, coreografías de danza, escultores, fotógrafos, pintores, cantautores, compositores, etc.
¿QUE ES UNA OBRA ARTÍSTICA?
La obra Artística es una creación original, en la que se expresan ideas, emociones o, en general, una visión del mundo, a través de recursos plásticos, lingüísticos, sonoros, o mixtos, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Los derechos de autor se reconocen en obras:
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Los derechos de autor, protegen a la obra tal y como está plasmada en un medio material desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de depósito de registro.
VIGENCIA
La vigencia de la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras comprende el periodo de vida del autor y cien años después de su muerte; ahora bien, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN
Se protegen en los mismos términos que las obras literarias, tal protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto, a excepción de los programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
DERECHOS CONEXOS
Son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
RESERVA DE DERECHOS
Es el derecho que se tiene para que el título o encabezado empleado en una publicación periódica (gacetas, revistas, boletines, catálogos o folletos); una difusión periódica (programas de radio o televisión), o una difusión vía internet, no sea utilizado para ninguna otra publicación o difusión.
Con esta reserva también se tiene el derecho de explotar, de forma exclusiva, nombres y características de personajes reales o ficticios; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y nombres y características de operación de promociones publicitarias.
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